ACUERDO N°91

Capitulo II Permisos de Poda, Trasplante y Tala.

ARTICULO 14. Alcances del permiso de poda. La poda entendida como corta selectiva de las ramas y follaje del árbol con fines fitosanitarios, ornamentales, mantenimiento de servicios o seguridad pública, se realizará procurando la integridad y estética y nunca podrá ser mayor del 50 % del follaje.

ARTÍCULO 15. Poda necesaria para servicios públicos. la poda que deba efectuarse con razón del mantenimiento de las líneas de conducción eléctrica.

telecomunicaciones y similares será realizada en conjunto con las empresas prestadoras del servicio. Las referidas empresas, remitirán la información respectiva, indicando la fecha y lugares en que se realizará la actividad. En caso de que se requiera realizar la tala, es necesario solicitar el permiso previo.

ARTÍCULO 18. Permiso de trasplante. Siempre que requiera trasplantar un árbol que esté plantado en tierra firme, es necesario adoptar las medidas para su correcto traslado y que las condiciones del lugar sean aptas para garantizar adaptación y sobrevivencia. El trabajo de trasplante deberá ser realizado por personal técnico y siguiendo con las indicaciones técnicas de la Dirección Gestión Ambiental y cumpliendo con los manuales aprobados por la autoridad competente.

ARTÍCULO 19. Tasa por trasplante por perecimiento del árbol. El trasplante de un árbol solo podrá ser autorizado cuando la especie, edad y condición favorece su sobrevivencia.  Si como resultado de la acción de trasplante, el árbol perece porque no se tomaron las medidas de seguridad y seguimiento, la persona autorizada en el permiso pagará el valor por el permiso de tala, conforme a la tabla de valoraciones establecida en el artículo 28.

ARTÍCULO 20. Permiso de tala. La tala como forma de eliminación del árbol mediante su derribo, solo podrá realizarse previamente a la obtención del permiso según el procedimiento establecido. La falta del permiso será sancionada por la autoridad municipal en la forma prevista en este acuerdo.